Artículo 2. Sujetos obligados y ámbito de aplicación. Las disposiciones que conforman el SINACIG, son de observancia general y obligatoria debe ser aplicado para ejercer el control interno institucional y la gestión de riesgos, por parte de la máxima autoridad, equipo de dirección, auditor interno y servidores públicos de las entidades a que se refiere el artículo 2 del Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República.
Documentos correspondientes al AÑO 2023
Acuerdo No. A-028-2021 del Contralor General de CuentasAcuerdo Alcaldia 2023
Documentos correspondientes al AÑO 2022
Código Etica 2022Acuerdo Municipal 2022
Matriz Evaluacion Riesgos 2022
Mapa Riesgos 2022
Plan Trabajo Evaluacion Riesgos 2022
Informe Anual de Control de Riesgos 2022
Documentos correspondientes al AÑO 2021
Acuerdo No. A-028-2021 del Contralor General de Cuentas 2021Acuerdo Alcaldia 2021
Documentos correspondientes al AÑO 2020
Acuerdo No. A-028-2021 del Contralor General de Cuentas 2020Acuerdo Alcaldia 2020